Cooperativas y mutuales deberán tener filiales donde prestan créditos

04-01-2012

La nueva Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) fija más límites para las mutuales y cooperativas que otorgan préstamos a jubilados. En adelante, deberán contar con filiales, seccionales o delegaciones en las ciudades donde prestan sus servicios. Mientras que aquellas que dan créditos a través del sistema de descuento de haberes por medio de la Anses  u otros organismos solo podrán dar esos préstamos a los jubilados o empleados que se domicilien dentro de la jurisdicción de la casa central o filiales de esas entidades.

Así lo establece la Resolución N° 4516 publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero que deberá empezar a ponerse en marcha dentro de los próximos 90 días.

Esta medida se inscribe dentro de las nuevas normas fijadas por el Gobierno, que establecen un tope al costo financiero que pueden cobrar las mutuales y cooperativas a los jubilados en los créditos que se realicen a través de la retención de haberes. Ese tope se fijó a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a fines de diciembre.

El Inaes fundamentó su resolución en que “gran parte de los asociados a los que se les brinda un servicio de crédito o préstamo a través de la modalidad de descuento de haberes se domicilian en jurisdicciones alejadas de la sede social en las que éstas no cuentan con representación suficiente que permita canalizar la indispensable participación e integración del asociado a la actividad institucional de la entidad”.

En tanto, los empleados de esas entidades denuncian que están siendo cesanteados con el argumento de que no pueden dar créditos a las nuevas tasas porque se fondean de bancos que les cobran tasas superiores.

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