Buenos Aires, 16 de marzo de 2005.
Al Sr. Presidente de la Nación Argentina
Dr. Néstor Kirchner
S/D
De nuestra mayor consideración:
Todas las cooperativas fraccionadoras de gas licuado de petróleo del país, agrupadas en CADEGAS (Cooperativa Argentina de Provisión de Gas Licuado Ltda.), y las PYMES que, junto con aquellas, componen la AF GAS (Agrupación de Fraccionadores de Gas), y las PYMES INDEPENDIENTES fraccionadoras de dicho producto, que en conjunto sumamos veintiuna sobre un total de alrededor de cuarenta empresas fraccionadoras en todo el país, nos dirigimos al Sr. Presidente a fin de hacerle saber que expresamos nuestro beneplácito por la sanción de la Ley de "RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO", y agradecemos a todos y cada uno de nuestros Diputados y Senadores que, en un ejemplo de madurez democrática, han sabido escuchar, durante su proceso de sanción, a todos los sectores fraccionadores, en un Congreso "de puertas abiertas" que nos llena de orgullo cívico, y nos conduce a la convicción de que, sin perjuicio de la postura que como sector podamos tener, se ha sancionado la mejor ley, por la sencilla razón de que ha sido fruto de un debate abierto, serio, profundo y democrático.
Al respecto, es trascendente tener en cuenta que casi todas las modificaciones que la Honorable Cámara de Diputados introdujo al texto original sancionado por el Honorable Senado, fueron votadas por una mayoría superior a los dos tercios. Y, a su vez, todas las modificaciones de la Cámara de Diputados que fueron aceptadas por el Senado, también fueron votadas por unanimidad, con la sola excepción de un solo voto negativo respecto de un solo artículo.
La promulgación de la Ley llevará tranquilidad a los cuatro millones y medio de familias que consumen gas licuado de petróleo, al garantizarles que se les respetarán sus derechos de propiedad adquiridos sobre diez millones de envases, y los dos millones de cilindros que en la asamblea general extraordinaria celebrada el 22/05/81 se autorizó al directorio de Gas del Estado a transferir sin cargo a los usuarios, que de lo contrario pasarían sin causa alguna al patrimonio de las empresas fraccionadoras, con lo cual tres empresas petroleras recibirían graciablemente la propiedad de las tres cuartas partes de los envases, con la irritante concentración que, consecuentemente, ello acarrearía.
Independientemente de que casi todas las empresas anticiparon que no era su intención cuestionar la propiedad de los envases de los usuarios, el texto sancionado es el único que garantiza que tan ilegítima posibilidad quedará borrada para siempre de la Legislación Argentina, pues sabido es que los directivos de las empresas cambian, pero la ley queda.
En cuanto a esto, vale recordar que el texto votado recibió, entre otros, el apoyo del Consejo Federal de Defensa del Consumidor.
Por ello, solicitamos expresamente a nuestro Sr. Presidente que promulgue dicha ley sin modificación alguna, pues pensamos que sería muy frustrante para todos los argentinos que la voluntad del Poder Legislativo que tan democrática y transparentemente se ha expresado en esta oportunidad, pudiera quedar desvirtuada.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Presidente con nuestro mayor respeto.
DIMARCO SA __Bell Ville - Córdoba
GAS ARGENTINO SRL __Resistencia - Chaco
MOLLE GAS SRL __Pozo del Molle - Córdoba
OESTE GAS SA __F. L. Beltran - Mendoza
MURNOSS SRL __S. M. de Tucumán - Tucumán
CPE - SANTA ROSA __Santa Rosa - La Pampa
CASTELLI __Castelli - Buenos Aires
CEMDO __Villa Dolores - Córdoba
COOPETEL __El Bolsón - Río Negro
CREC GAS __Las Varillas - Córdoba
FECOMGAS __S. Fco. Del Monte - Mendoza
FELGAS __Laboulaye - Córdoba
MISCOOP __Puerto Rico - Misiones
UCOOP __Almafuerte - Córdoba
GAL GAS __Galvez - Santa Fe
CLORINDA __Clorinda - Formosa
GASCOOP __Chacabuco - Buenos Aires
MAXIMO PAZ __Buenos Aires
ORIENTE __Buenos Aires
SPECIAL GAS S.A. __Villa Esquiu - Córdoba
CANDELARIA GAS