Cooperativas esperan que la APE se expida sobre la Resolución 156

06-02-2012

Según adelantó el titular de la Federación de Cooperativas Pampeanas (Fepamco) Abel Argüello, todavía no hay novedades sobre “el recurso de reconsideración a la APE y en caso de que lo rechace iría al Ministerio de Obras Públicas, como ente jerárquico que tendría que revisar la cuestión”

Según la Resolución 156, las cooperativas que presten servicios de televisión por cable deberán pagar por el uso de las columnas propias al igual que las empresas cableras. De esta manera se estaría dividiendo entre todas las empresas que las utilizan, incluyendo a las cooperativas que las pusieron”, señaló Argüello.

El titular de la Fepamco expresó a Sitiocooperativo que “esta Resolución carece de todo andamiaje porque nosotros entendemos que las columnas pertenecen a las cooperativas”. Si bien desde la federación entienden que las mismas se encuentran afectadas al servicio público, que están obligadas a cederlas, “esa situación tiene validez al momento de finalizar la concesión, dentro de 50 años”, manifestó Argüello.

La decisión de la APE - a través de las 156 - traería un perjuicio económico a las cooperativas “porque esa contraprestación que tiene que pagar la empresa de lucro se vería reducida a la mitad por el aporte de las cooperativas”, señaló Abel Argüello.

Las cooperativas confían en la decisión del estado pampeano y que la disposición firmada por Carlos Llinás cuatro días antes de dejar su cargo de titular de la APE, sea reconsiderada. “Apelamos” a que la nueva gestión del ingeniero Carlos Sanz reconozca la propiedad de los bienes del concesionario, tal como lo fija el acuerdo de 1996 entre la APE y las cooperativas, dijo Argüello.

Idas y vueltas. En julio del año 2005 la APE dispuso que las empresas de televisión por cable debían pedir autorización a las cooperativas para utilizar las columnas. En septiembre de ese año quitó a las cooperativas esa facultad para sí y autorizó a Cablevisión una autorización de uso por 10 años.

En 2010, la APE dictó otra disposición por la cual fijó un canon por el uso de las estructuras de redes de 48 pesos, neto de impuestos y por cada 100 metros, como máximo por año divididos en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales, incluyendo a las cooperativas. Al poco tiempo, rectificó esa resolución y exceptuó a las entidades solidarias. Luego, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ordenó a la APE dictar una nueva norma regulatoria para el uso de las estructuras de redes por servicios que no sean los de distribución eléctrica. Antes debía convocar a una audiencia preliminar entre las partes interesadas. El 6 de diciembre de 2011 la APE dictó la cuestionada disposición 156/11, aumentó el canon a 181,67 pesos "dividido en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales que hagan uso de tales estructuras de redes, incluidas las cooperativas que ofrezcan estas prestaciones”, dando por tierra la audiencia pública realizada y el derecho a la propiedad.

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