Congreso Argentino de la Cooperación 2004

10-03-2004

Conclusiones: JORNADAS REGIONALES DE CORDOBA

1. SITUACIÓN LABORAL DE COOPERATIVAS

1.1. Está fuera de discusión la derogación de la ley 25250, abiertamente cuestionada por las sospechas de corrupción con que fue sancionada.-

1.2. Se interpreta que la idea de la nueva ley laboral es que, corrigiendo determinados aspectos del derecho del trabajo va a generar empleo. Nada más alejado de la realidad, no es una ley la que va a disminuir el nivel de desocupación en nuestro País.-

1.3. En el marco de la negociación colectiva debería permitirse a las partes signatarias la posibilidad de ampliar el período de prueba flexibilizando de esta forma la norma del art. 2 de la nueva ley.-

1.4. Se percibe a través de la lectura de la nueva ley, una clara omisión acerca de la importancia de las Pymes como fuente generadora de trabajo, al punto que deroga el art. 92 de la ley 24467 que permite negociar a través de convenio colectivo un régimen indemnizatorio diferenciado para las pequeñas empresas.-

1.5. En la nueva ley, no hay significativos incentivos a la contratación por las Pymes que debería ser una clara política estatal en la materia, hecho que se contradice con la conducta que está evidenciando el Ministerio de Desarrollo Social y que impulsa claramente la Presidencia.-

1.6. Reinstala el sistema de la ultraactividad en la negociación colectiva, hecho que va a generar serias complicaciones en la intención de renovar los convenios colectivos, principalmente los correspondientes al año 1975.-

1.7. Centraliza la negociación en el convenio colectivo de ámbito mayor, desalentando los convenios de empresa o de ámbito menor dado que estos no pueden establecer condiciones de trabajo inferiores al de carácter principal.-

1.8. Establece un sistema de inspección de trabajo centralizado en el Ministerio de Trabajo, hecho que ha sido seriamente cuestionado por las autonomías provinciales.-

2. CAJAS DE CRÉDITO

2.1. Destacar la necesidad de que el movimiento cooperativo en todas sus expresiones asuma la tarea de difundir las ventajas que reportaría la creación de genuinas Cajas de Crédito a sectores de nuestra comunidad que sistemáticamente se han visto postergados.

2.2. Procurar que las Cajas de Crédito Cooperativas que a la luz de la Ley Nº 25.782 se constituyan en adelante, lo sean auspiciadas y acompañadas por entidades cooperativas existentes y de probada trayectoria en el ejercicio de los valores y la filosofía cooperativa, evitándose de esta manera que con el tiempo pueda llegar a desvirtuarse esta valiosa herramienta. Recordemos que, a diferencia de lo que acontece con otras figuras jurídicas en especial de signo capitalista, cuando la gestión desarrollada por una cooperativa se ve empañada resulta perjudicado el movimiento cooperativo en su conjunto.

2.3. Trabajar en la estandarización de normas estatutarias, reglamentarias, sistemas y procedimientos administrativos, contables y operativos que resulten apropiados para allanar la constitución y funcionamiento de estas entidades, sin perjuicio de las particularidades que puedan revestir cada una de ellas. Todo ello optimizando los esfuerzos mancomunados con vistas a garantizar la eficacia y la eficiencia necesarias.

2.4. Las Cajas de Crédito deben ser impulsadas y defendidas por las autoridades de turno ya que otrora demostraron que pueden competir con entidades de otra naturaleza sin dejar de lado su perfil social. Si en la actualidad nos encontramos frente a su virtual inexistencia, lo es no por su fracaso sino por el ataque permanente que han debido soportar. Su existencia entendemos debe ser fundamental para lograr el tan anhelado crecimiento económico equitativo y justo de todos los actores de nuestra sociedad.

2.5. Solicitar a las entidades representativas del sector, que sin demora pidan al BCRA (Banco Central de la República Argentina) participación en la elaboración de la reglamentación de la Ley de Cajas de Crédito a efectos de evitar tener que discutir una disposición no favorable emanada sin ser consensuada previamente.

3. PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS. PROPUESTA DEL SECTOR COOPERATIVO

3.1. Solicitar formalmente intervenir en la redacción definitiva del Proyecto de Ley y posteriormente de los Marcos Regulatorios Sectoriales. Reclamar participación en carácter de agrupación de usuarios organizados para satisfacer sus propias necesidades.

3.2. Resultaría conveniente agregar en el texto del Proyecto, que los usuarios o consumidores tienen el derecho de organizarse para satisfacerse a sí mismos los servicios que consideren conveniente, sin que otros licenciatarios o concesionarios puedan argumentar derechos de exclusividad de ningún tipo. Más aún, resultaría conveniente que el estado defina que concurrirá a alentar y viabilizar mediante avales la financiación de la organización de los nuevos servicios organizados bajo esta modalidad.

3.3. Resultaría conveniente que distinga claramente la diferencia entre los concesionarios privados comerciales y las cooperativos sin fines de lucro, fin de que los Marcos Regulatorios Sectoriales, contemplen condiciones diferenciadas.

3.4. Seguir reclamando los que las cooperativas han hecho desde siempre, que se reconozca que no corresponde al Estado otorgar el área de prestación de servicio de una cooperativa mediante licitación o concurso público, ya que ese servicio no fue delegado al Estado por los propios ciudadanos involucrados, sino que son ellos mismos los que se prestan el servicio que necesitan.

3.5. Si se establecen compromisos de inversión para los concesionarios cooperativos, se deberían prever las fuentes de financiamiento y se establezcan los mecanismos para recuperar dichas inversiones o se contemplen la modalidad para colectar los recursos financieros por contribución de los propios asociados.

3.6. Se debería salvar para las cooperativas, el requisito de objeto único de cada Servicio Público. El cumplimento de este requisito por parte de las Cooperativas originaría una seria complicación de modificación de estatutos o desdoblamiento de la cooperativa, organizando tantas cooperativas como servicios preste.

3.7. La tarifa social implicará subsidiar total o parcialmente la tarifa a los usuarios carenciados. A fin de reducir el impacto de esta disposición sobre las tarifas de los restantes usuarios y consumidores, debería contemplarse que el Estado Nacional contribuirá a financiar el costo en las proporciones, la forma y con los alcances que se establezcan en el Marco Regulatorio Sectorial, el pliego licitatorio, el contrato o la licencia.

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