Opinión

COLSECOR comparte el reclamo sobre el "Impuesto al Cheque"

El pedido de derogación del mismo fue presentado ante legisladores nacionales por la Cooperativa de Servicios Públicos de Tío Pujio.

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El domingo 2 de octubre fue noticia que la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Crédito Tío Pujio (Córdoba), a través de su presidente Darío Ranco, presentó ante los tres senadores y los dieciocho diputados que representan a Córdoba en el Congreso de la Nación, una petición solicitando que se derogue o modifique la Ley de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios en cuentas bancarias y otras operatorias.

Cabe recordar que el tributo data del año 2001, y fue creado a través de la Ley de Competitividad por el entonces ministro de Economía, Domingo Felipe Cavallo, suponiendo en ese entonces que sería un gravamen "transitorio". Lamentablemente, y merced al facilismo fiscal al que ya nos hemos acostumbrado, tal como sucede con la mayoría de los impuestos que componen la matriz tributaria de nuestro país, su vigencia se fue prorrogando y lentamente fue transformándose en definitivo. 

Desde el sector cooperativo hubo, a lo largo de los años, varias presentaciones individuales que justamente por esta razón nunca llegaron a tener la visibilidad política que la cuestión ameritaba. A nuestro criterio, las Confederaciones cooperativas serían las indicadas para motorizar este tipo de iniciativas.

La importancia y gravedad de la situación radica en que el sector cooperativo, perteneciendo a la economía social de base solidaria, se ubica en desventaja con respecto a otros sectores de la economía que gozan de alícuotas diferenciales, regímenes de pago a cuenta más beneficiosos o directamente hasta exenciones tributarias. 

Actualmente a las cooperativas sólo se les permite tomar como pago a cuenta de la contribución ley 23.427, el 33% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Esto hace que, en muchos casos, principalmente en aquellas cooperativas que actúan como intermediarias de bienes o servicios, la recaudación por este tributo sea exageradamente elevada - y consecuentemente la carga fiscal que debe soportar- en contraste con su patrimonio. Sería muy atinado, tal como el dirigente propone, al menos de manera subsidiaria se permita computar la totalidad del tributo que perciben las entidades bancarias contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otros tributos o cargas nacionales, que posibilitarían la creación puestos de trabajo. En tanto, a las sociedades y empresas unipersonales Pymes o Micro Pymes que tributan el Impuesto a las Ganancias, se les permite computar el 100% del "impuesto al cheque" como pago a cuenta del mismo.

COLSECOR apoya esta iniciativa haciendo propio el reclamo de la Cooperativa de Tío Pujio, en el entendimiento que el tributo en cuestión es inapropiado, injusto y altamente distorsivo, pero no solo para las cooperativas de servicios públicos sino para todas las cooperativas. 

Lamentablemente no es el único impuesto que colisiona con la acción de nuestro sector. El impuesto sobre los Ingresos Brutos, es tal vez el gravamen que en determinadas circunstancias gravita de manera más distorsiva en la economía de las entidades de nuestro sector. 

En este punto, nos permitimos recordar que, siendo las cooperativas entidades sin fines de lucro, no deberían ser sujetos de este impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales es clara al establecer en su artículo 9 que en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el mismo deberá recaer "sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos". La ley, asimismo, prevé graves sanciones para las provincias infractoras.

Pero la normativa provincial (tanto en Córdoba como en otras provincias) infringe las condiciones establecidas por la Ley de Coparticipación Federal, como consecuencia de una digresión semántica que pretende confundir los conceptos de onerosidad y lucro, cuestión que hubo ya de ser resuelta hace tiempo por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en un fallo en el que estableció que no es lo mismo Actividad lucrativa que actividad con fines de lucro y que la onerosidad supone fin de lucro.

Ya nos hemos expresado al respecto, pero es bueno recordar que, si bien el acto cooperativo no está caracterizado de manera directa en el texto legal, sí lo está en la exposición de motivos de la Ley 20.337 al expresar que "no constituyen operación de mercado sino la realización de un servicio social" pues permite la prestación del servicio al costo. Por consiguiente, el tratamiento tributario debe ser acorde a la naturaleza jurídica de las cooperativas y de los actos que ellas realizan. Asimilar desde el punto de vista fiscal el acto cooperativo a los actos mercantiles produce graves daños económicos y sociales en las comunidades donde estas entidades operan.

Esta también es una deuda fundamental de las provincias con el cooperativismo, sector que ha sido un aliado histórico de aquellas, en la provisión de servicios en lugares a donde muchas veces no llega ni el Estado ni las empresas privadas. 

 

(*) Presidente de COLSECOR

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