Asignación Universal y escolaridad

17-02-2010

La Federación de Escuelas Cooperativas y Entidades Afines de la Provincia de Buenos Aires (FECEABA), ante versiones contradictorias que han generado confusión en parte de la población, recuerda que la Ley  Nacional de Educación (LEN 26.206) y la ley Provincial 13.688, la primera dictada en consonancia con ella, definen  a toda  la Educación como Pública entendiendo como tal  la educación de gestión estatal,  privada,  social y/o cooperativa. Así debe interpretarse que el art.14ter, ap. e del dec.1602/09, que establece la asignación universal por hijo, pone como única condición la “CONCURRENCIA DE LOS MENORES OBLIGATORIAMENTE A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS” ; esto es a CUALQUIERA RECONOCIDO SEA DE GESTION ESTATAL, PRIVADA, SOCIAL Y/O COOPERATIVA. No corresponde discriminar donde la ley no lo hace, ni restringir la libertad de elección de un sector social, estigmatizando la pobreza, contradiciendo los fines que tuvo en mira el decreto al ser dictado.

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