Amparo contra nuevas inconstitucionalidades del COMFER

29-12-2003

La cooperativa, después de años de lucha, logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara inconstitucional el artículo 45 de la ley 22285, que no permitía que entidades no comerciales accedan a la radiodifusión y le reconociera el derecho a aspirar a una licencia. Pero, cuando se pretendió aspirar a ejercer el derecho que se le había reconocido por el máximo tribunal de la nación, y solicitar prestar el servicio de circuito cerrado comunitario de televisión, por vínculo físico conocido como televisión por cable, el COMFER, a través de la Resolución 1172, de fecha 4 de noviembre, prorrogó, nuevamente, la suspensión de los procedimientos para el otorgamientos de las licencias de dichos servicios complementarios.

El Dr. Rodríguez Villafañe sostuvo, en su extensa y fundada presentación, entre otras razones que “la dilación suspensiva de entrega de licencias ha sido la constante del COMFER. Tan es así que, como lo señala la propia resolución, desde septiembre de 2000, o sea por más de tres años, ininterrumpidamente, se ha ido prorrogando la suspensión de venta de pliegos de servicios complementarios para brindar televisión con cable”.

Asimismo, agregó el letrado, “el accionar del organismo nacional no hace más que demostrar una intención de dilatar y luego seguir haciéndolo, con diversas excusas. Lo que, en los hechos, implica una reserva inconstitucional de mercado a favor de quienes tienen ya la licencia”. Y se enfatizó en el escrito que “es imprescindible garantizar, sin exclusiones inconstitucionales, el acceso de nuevos prestadores a un servicio como el de la TV por cable, que la norma prevé que sea de adjudicación directa, sin límite de licenciatarios. Solo ello podrá asegurar la competencia, la igualdad de oportunidades, la equidad en los precios, la existencia de tarifas sociales, el derecho a la comunicación y a la información, el derecho a la recreación, entre muchos derechos humanos que se deben hacer valer, al servicio del bien común y de una concreta dinámica democrática”.

Por lo que Rodríguez Villafañe solicitó que el “ Tribunal declare la in-constitucionalidad de la Resolución 1172/2003 del COMFER y de toda aquella que impida el acceso concreto e inmediato a los pliegos para prestar el servicio complementario que se desea llevar adelante la entidad cooperativa. Dejándo constancia que existe un derecho adquirido por la sentencia de la Corte, en el sentido de poder acceder a los pliegos que se solicitan y que ello no podrá alterarse ante normativas posteriores. Y la actitud del COMFER no puede volver abstracto, en los hechos, el pronunciamiento logrado ante la Corte, luego de un largo proceso, dilatado por el propio ente nacional”.

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