A las cooperativas de servicio público se las debe dejar prestar servicios de radiodifusión sin condicionamientos

07-10-2004

La Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín, de la Provincia de Jujuy, asesorada y representada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, presentó una acción declarativa de certeza ante el Juzgado Federal de Jujuy, impugnando de inconstitucional el artículo 45 de la ley 22285, que no permite que entidades no comerciales sean titulares de licencias de radiodifusión.

El Juez Federal Dr. Horacio José Aguilar, el 17 de septiembre de 2004, hizo lugar a la acción deducida, con costas al COMFER y “declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 45 de la ley 22.285 y demás normas dictadas en consecuencia, estableciendo que la cooperativa actora puede participar por si y directamente en los concursos para ser adjudicataria de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión, sin tener que alterar su constitución, naturaleza y objetivos”.

Fundó su fallo el magistrado, entre otros argumentos, afirmando que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la facultad reglamentaria del Estado “no puede ser arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho de expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”.

Asimismo, ante el planteo del COMFER “en cuanto a que en el lugar -Libertado General San Martín- ya opera otra prestataria con licencia titular para el servicio de TV por cable y que el escaso margen de ganancias traería aparejada una virtual quiebra del sistema” y que, además, “la Cooperativa Telefónica es prestataria de otros servicios públicos y eso llevaría a un monopolio en esa ciudad”, el juez manifestó, enfáticamente, que, “por el contrario, la participación de una entidad cooperativa, como ha dicho la Corte Suprema, en el supuesto de ser seleccionada en un concurso público para acceder a una licencia de radiodifusión, evitaría el actual monopolio de la empresa TELEAUDIO S.A., facilitando el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas e importaría un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos actuantes”.

Y se concluye, acertadamente, en la sentencia, que “es dable destacar que el hecho de que las sociedades comerciales tengan carácter empresarial y soporten una determinada carga impositiva, no justifica el criterio de discriminación en que el COMFER sustenta la exclusión de las cooperativas, pues no se advierte la razón por la cual eso constituiría competencia desleal ni implica que tal organismo no pueda ejercer sobre esas entidades el mismo control personal y económico que ejercer sobre las sociedades primero nombradas”.

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