¡A-callar!

23-12-2003

La implementación de esta ley significaría un revés par las radios comunitarias, cooperativas y mutuales que defienden el derecho a expresión desde el inicio de la democracia.

A 20 años de la reinstauración de la democracia en Argentina, en nuestro país todavía no se ha logrado la total democratización de la palabra pública a través de medios de radiodifusión; es más, la tendencia del Estado Nacional ha sido -durante las dos últimas décadas- favorecer la concentración de los canales y radios en pocas manos monopólicas.

Muestra de ello es la resurrección que ha tenido en el Senado de la Nación el Proyecto de Ley en revisión “Incorporando al Código Penal la Radiodifusión Clandestina y Otras Cuestiones Conexas” (Expte.117/01), el cual establece severas penas para quienes ofrecen servicios de radiodifusión ilegalmente.

Este proyecto, cuyos autores son los Diputados Nacionales Brandoni y Dumón, fue ingresado en el año 2001 y - después de visitar varias comisiones - se encuentra actualmente en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado.

La propuesta establece la necesidad de que “el que, sin autorización del Comité Federal de Radiodifusión, realizare emisiones de radio o de televisión, permanentes o transitorias, o las repitiere sin permiso del que estuviere debidamente autorizado para emitirlas, será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena”.

La aprobación de tal proyecto podría significar una piedra en el camino para entidades del sector solidario que trabajan para promover un tipo de comunicación comunitaria fundamental para el ejercicio de la democracia ciudadana y que luchan por derogar la ley 22.285, la cual especifica que entidades sin fines de lucro no pueden ser licenciatarias de medios de radiodifusión.

En este caso, el tema es bastante complejo porque estos medios (que son la mayoría en nuestro país) han tenido la intención de acceder a los pliegos, más el Estado Nacional no ha modificado la ley y, paralelamente, ha establecido que no se habilitarán pliegos hasta que la ley no sea modificada.

De ser aprobada la nueva normativa, se trazaría un camino sin salida para las organizaciones no comerciales; pues esta ley -además de violar el derecho a la libre expresión y pasar por alto cláusulas del Pacto de San José de Costa Rica - pretendería callar definitivamente la voz popular a través de un juego legal donde quienes hacen radio o TV ilegalmente y quieren salir de la marginalidad participando de los concursos de licitación de frecuencias, no pueden hacerlo por la vigencia de la ley 22.285, por la inexistencia de la venta de pliegos y por la posible penalización de su accionar hasta con dos años de prisión.

¡Qué Bárbaro!

El Comité Federal de Radiodifusión fue intervenido por la Junta Militar que asumió el poder en Argentina en 1976, como tantos otros organismos estatales por entonces. Lo curioso es que, cuando se reinstauró la democracia, este espacio estatal continuó intervenido de manera estratégica y dependiendo exclusivamente de la voluntad del Poder Ejecutivo.

Hoy, esta situación no ha cambiado y el recién electo gobierno del PJ eligió a Julio Bárbaro, como nuevo interventor. Sitiocooperativo realizó una entrevista con él en agosto del año pasado. “Fíjese la demencia, lo que no tiene fines de lucro no existe. Hemos llegado a concebir al ser humanos como una mercancía. El diputado Polino me planteó con mucha cordura que se haga rápidamente un decreto para modificarlo (N.R: art.45). Yo creo que todos esos elementos hacen a la urgencia de una ley distinta (...) Estamos haciendo una ley, estamos ya lanzados; si no lo hicimos en 20 años ahora es el momento".

Estas frases hablan solas. Cinco meses después de esta entrevista, todo sigue igual que en 1983.

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