Al Sr.
Interventor del COMFER
Lic. Julio D. Bárbaro
De nuestra mayor consideración:
En representación de la ( el nombre de la Cooperativa o de la mutual que presentare la nota) “ ________________________________________ _____________________________________________ “ tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a los efectos de adjuntar el formulario con los datos que se consideran necesarios para el "Censo único de Organizaciones Colectivas Privadas" con interés de obtener licencias de radiodifusión. Censo éste convocado por la Resolución 1174, publicada en el boletín oficial de fecha 4 de noviembre de 2003.
Al respecto se consigna, en primer lugar, que el presentarse a censarse no implica renunciar al ejercicio de los derechos constitucionales que se tienen de exigir que, a la brevedad, se reconozcan a las entidades de la economía solidaria, tanto judicial como extrajudicialmente. En especial, en el deseo de asegurar para la sociedad, a través de la radiodifusión, derechos humanos fundamentales, como los de información, comunicación, recreación, educación, preservación de la identidad cultural, participación y control democrático, entre muchos otros.
Asimismo, se hace presente que entendemos, que esta convocatoria, aún interpretada con buena voluntad en su intencionalidad, implica una discriminación inconstitucional más, para el sector de personas jurídicas no comerciales. Ello así, ya que los verbos que se usan de manera conjunta en la resolución de marras, que dicen del objetivo de “censar, ordenar, agrupar, distinguir y clasificar los posibles aspirantes a una licencia de radiodifusión”, aparecen como genéricos, tardíos y evidentemente dilatorios. Hay demasiados precedentes del propio COMFER que dejan en claro como, sobre la base de razonamientos similares, hace veinte años se viene dilatando el permitir que las asociaciones no comerciales accedan a la radiodifusión. Además, no se actúa de la misma manera respecto de las personas físicas o comerciales, si se trata que ellas deseen tener licencias.
A lo antes referido se suma que, por otra parte, se establece que el presentarse al censo “no es constitutivo de derechos, ni implica ningún reconocimiento de derechos para el otorgamiento de licencias”. Pero no se compromete el COMFER a revertir lo que dispone el actual artículo 45 de la ley de radiodifusión, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por el contrario, una vez más se utiliza las reivindicaciones logradas judicialmente por mutuales y cooperativas, que no se pueden controvertir por el COMFER y luego, como verdaderos anestésicos cívicos, se deja el ejercer efectivamente los derechos reconocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para un futuro no claro en sus plazos, ni en sus alcances. En definitiva, de ninguna manera se establece momento alguno para poder ejercer los derechos que se deben poder llevar adelante hoy, por las entidades sin fines de lucro. Esto atento la naturaleza de derechos humanos esenciales los que se reivindican. Todo lo que, a su vez implica una verdadera reserva de mercado, también inconstitucional, al servicio de quienes detentan licencias a la fecha.
Por último, en aras de contestar la información que el COMFER dice que justifica el censo, en el formulario de relevamiento ( Anexo I de la Resolución 1174) se completan solo los puntos 1 y 2 del mismo. No se consignan los datos requeridos en el punto 3, ya que, si lo que se desea es tener un panorama real de las personas jurídicas no comerciales interesadas de prestar los servicios de radiodifusión, con los datos de los dos puntos primeros es más que suficientes. El punto 3 refiere a la situación ante el COMFER ( administrativa y/o judicial), que se supone son datos que cuenta el organismo y no justifica solicitar información reiterativa al respecto.
Sin otro particular, con las reservas efectuadas y en el genuino deseo que el COMFER actúe acorde a los objetivos que lo justifican, lo saludan atentamente