AUTONOMÍA MUNICIPAL Y COOPERATIVISMO

La Justicia Federal permite que Pergamino siga cobrando tasas en la boleta de la cooperativa eléctrica

La resolución judicial respaldó la autonomía municipal y pidió mayor transparenc Municipio de Pergamino
24-02-2026
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  • En un fallo clave dictado en febrero de 2026, el Juzgado Federal de San Nicolás respaldó el sistema de recaudación local frente a las restricciones nacionales. La medida asegura la estabilidad financiera del municipio y reconoce la importancia del convenio con la Cooperativa Eléctrica de Pergamino (CELP) para garantizar servicios esenciales.

 

La Justicia Federal dio un respiro fundamental a las arcas del municipio de Pergamino. A través de la resolución judicial 15735/2024, el juez subrogante Aurelio Cuello Murúa hizo lugar a un amparo presentado por la Municipalidad contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio de la Nación. Esta norma nacional prohibía que las boletas de servicios públicos incluyeran conceptos ajenos al servicio contratado, lo que impedía el cobro de la Tasa de Alumbrado Público (TAC) en la factura de la luz.

 

Los argumentos en juego

El conflicto central giraba en torno a la supervivencia financiera del municipio. Desde la administración local se argumentó que cobrar la tasa de alumbrado a través de la Cooperativa Eléctrica de Pergamino (CELP) garantiza una cobrabilidad cercana al 90%, mientras que hacerlo de forma independiente la desplomaría a niveles de entre el 45% y 60%.

Además, se destacó que la creación de un sistema de cobro propio para más de 40.000 partidas generaría un costo administrativo extra del 15% de lo recaudado, afectando directamente el Presupuesto 2026 destinado a salud, seguridad y mantenimiento. El municipio defendió su autonomía económica y financiera, protegida por el Artículo 123 de la Constitución Nacional, señalando que una secretaría nacional no puede anular las potestades tributarias locales.

 

Los fundamentos del juez

El juez Cuello Murúa basó su decisión en la defensa del "federalismo de concertación", un principio que exige que los distintos niveles de gobierno coordinen sus acciones en lugar de anularse entre sí. Entre sus fundamentos principales se destacan:

 

  • Incompetencia nacional: El magistrado determinó que la Secretaría de Comercio no tiene facultades para legislar sobre temas que competen exclusivamente a los municipios y provincias.
  • Vínculo técnico: El fallo sostiene que la tasa de alumbrado no es un "concepto ajeno", ya que el alumbrado de las calles es, en los hechos, un consumo de energía eléctrica del que se beneficia toda la comunidad.
  • Riesgo de daño social: Se consideró que la quita de estos fondos provocaría un daño irreparable, poniendo en riesgo el funcionamiento de los Centros de Atención Primaria (CAPS) y la seguridad vial por falta de mantenimiento lumínico.

 

Transparencia y el rol de la CELP

La Cooperativa Eléctrica (CELP) ha sido una pieza clave en este proceso. En su asamblea de febrero de este año, la entidad resaltó que este convenio permite una gestión eficiente y un flujo de caja previsible para el sostenimiento de la infraestructura energética local.

Para proteger el derecho del consumidor, el juez ordenó que la CELP identifique en la factura el rubro de la tasa municipal de forma "cierta, clara y detallada". De este modo, el vecino podrá distinguir con precisión qué parte de su pago corresponde al consumo de energía y qué parte se destina a los servicios de su ciudad, evitando confusiones frente a los aumentos de tarifas nacionales.

Este fallo sienta un precedente para otros municipios y cooperativas del país, reafirmando que la autonomía local y el trabajo conjunto con las entidades de la economía social son pilares para el bienestar de los habitantes