Por Martín Becerra

Fallo sobre la cesión gratuita de espacios en medios para campaña electoral

En votación dividida, la Cámara Nacional Electoral argentina declaró inconstitucional la cesión gratuita de espacio publicitario en medios audiovisuales para partidos políticos en campaña

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Redacción CN Redacción CN 14-12-2021

A continuación, algunos comentarios ligeros tras la lectura del fallo de la Cámara Nacional Electoral que declara inconstitucional el artículo 43 quáter de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, sobre cesión gratuita del espacio publicitario de medios audiovisuales en campaña electoral.

El fallo no discute la cesión obligatoria de espacios. Esta ayuda a "equilibrar la competencia electoral", sobre todo para formaciones sin respaldo económico. Sí elimina su gratuidad. O sea, el Estado deberá pagar a las licenciatarias de tv y de radio la propaganda electoral.

La resolución fue adoptada en votación dividida (Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía firmaron el fallo, con la disidencia de Daniel Bejas) y abre puertas (y ventanas) que van más allá de lo tramitado.

Se trata de un reclamo que tiene una década, encabezado por algunas empresas licenciatarias de tv (abierta y por suscripción) y radio. En primera instancia ganaron la demanda y ahora la Cámara (en fallo dividido) ratifica.

El tiempo cedido a campaña fue modificado. Comenzó siendo el 10% del tiempo total de programación de radio y tv (ley 26.571) y se redujo al 5% actualmente (ley 27.504), atendiendo esos reclamos de la industria audiovisual.

Pero el fallo es problemático al sentar parte importante de su fundamento en la presunta "igualdad ante la ley" de licenciatarias audiovisuales y medios digitales (que no tienen obligación de cesión de espacios para partidos políticos en campaña).

Es cierto, como dice el fallo, que los medios digitales están "beneficiados" por las normas vigentes que prescriben a las formaciones políticas que al menos un 20% del dinero público que reciben del Estado para la campaña deben canalizarlo en medios online.

También es correcto -como indica la resolución de la Cámara- que el método de distribución de publicidad electoral de partidos que compiten en, por ejemplo, la provincia de Corrientes, en medios audiovisuales del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires), que no son nacionales, muestra problemas de planificación y gestión de la asignación de tiempos cedidos a la contienda. Esto suele fastidiar a las audiencias y a sus animadores.

Sin embargo, el fallo no profundiza sobre la "naturaleza" de las licencias audiovisuales y las responsabilidades inherentes a ser servicios de "interés público" (no en vano tienen leyes distintas, en todo el mundo, respecto de la regulación de medios digitales) que están -para el caso argentino- identificadas por ley del Congreso (Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual).

En síntesis, y como primera lectura, el fallo recoge problemas reales pero asume una "igualdad ante la ley" de servicios nítidamente diferentes, con cargas normativas también distintas. Así abre la puerta, emho, a interpretaciones que pueden ser problemáticas -tanto para licenciatarias audiovisuales como para medios digitales y, sobre todo, para sus públicos, audiencias y usuarios- en el futuro, sobre todo teniendo en cuenta la falta de preparación judicial en cuestiones de medios y TIC.

Fuente: QUIPU

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