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Cooperativas tendrán autorizado un aumento de hasta el 8% en sus tarifas de TV, internet y telefonía

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) reglamentó el DNU 690 y estableció el fin del congelamiento tarifario a partir del 1º de enero. También fijó una Prestación Universal Básica

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21-12-2020

El Gobierno nacional anunció este viernes 18 el fin del congelamiento tarifario fijado por el DNU 690/2020. A partir de esa fecha, y durante el mes de enero, los prestadores podrán actualizar sus tarifas en función de la cantidad de clientes o abonados, en el caso de las entidades sin fines de lucro. Para el caso de las cooperativas que brindan servicios de comunicación, el aumento autorizado es del 8 % a partir de enero.

Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no aumentaron sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 8 %. Para el resto, lo autorizado es del 5%. Ver Resolución 1466

Al respecto, el vicepresidente del Enacom, Gustavo López, afirmó que “en el momento en el que las grandes empresas aplicaron un aumento este año entre abril y mayo, la mayoría de las cooperativas y PyMEs del país no lo hicieron ni en ese momento ni en el resto del año. Por ese motivo, en esta instancia se estableció el aumento de un 8%, en lugar del 5% que tienen el resto de las grandes compañías”.

Junto con la regulación tarifaria, Enacom estableció la Prestación Básica Universal (PBU) para los servicios de telefonía móvil y fija, internet y TV paga, también desde el 1º de enero de 2021, que fija una tarifa social para un sector de la población.

En el caso de internet, el servicio tendrá tres prestaciones alternativas, de acuerdo con los clientes totales que posea cada empresa. En el caso de los prestadores con más de 50 mil clientes totales, en la zona de AMBA: 10 Mbps a 700 pesos y el resto del país: 5 Mbps a 700 pesos. Los prestadores que posean entre 2 mil y 50 mil clientes totales: 5 Mbps por 700 pesos (o las personas beneficiarias podrán optar por acceder al Plan de Menor Velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor) y los prestadores con menos de 2 mil clientes totales: 2 Mbps por 600 pesos.

Finalmente, la TV por suscripción poseerá un porcentaje de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, que rondará entre el 20 y 30%, según la cantidad de abonados que tenga cada prestador.

En tal sentido, la prestación básica para telefonía móvil será de 150 pesos, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por 200 pesos por mes y la otra por 18 pesos por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.

¿Quiénes podrán acceder a la PBU?

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098; asociaciones de bomberos voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que estén registrados en los términos de dicha ley, y entidades de bien público definidas por la Ley 27.218, entre otros y otras.

Según señaló el Gobierno nacional, el objetivo del DNU 690 fue garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) mediante la fijación de reglas para garantizar la conectividad en el contexto de la pandemia.

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